La patria potestad de menores en la República Argentina es compartida por ambos progenitores (aún en caso de divorcio), por lo que, según la edad del menor y otros factores, se necesita Venia o Autorización de Viaje para ingresar o salir de la República:
Si el menor viaja en compañia de uno solo de sus padres, se trata de una venia general para cualquier tipo de viaje
Si el menor viaja solo o acompañado de persona que no sea ninguno de sus progenitores. En este caso - salvo para los menores de entre 18 y 21 años, a quienes se otorgan venias generales - se necesita una venia especial para cada viaje que realice, la cual deberá contener fecha y lugar a donde viaja, los datos de la o las personas que lo acompañarán y los datos de la o las personas que se harán cargo del menor en el lugar destino
En relación a las Venias o Autorizaciónes de Viaje concedidas hasta el 01/08/2005 dejan de tener vigencia conforme lo regla la Disposición DNM nro. 33341.05 (BO 18.8.05), y que según su art. 1ero: "Las autorizaciones para el egreso e ingreso de menores de edad al país, cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres, conferidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición DNM Nº 31.100 del 1º de agosto de 2005, mantendrán su validez hasta el 31 de marzo de 2006".-
La Venia o Autorización de Viaje puede realizarse en este Consulado General, para lo que el solicitante deberá contactarse telefónicamente al 0207 318 1346, de lunes a viernes en horario de 9.30am a 12pm o via correo electrónico a teresasilva@argentine-embassy-uk.org a fin de concertar un turno.
No obstante, frente a la eventualidad de que no pueda obtener la Venia o Autorización de Viaje mediante el Consulado General, por razones de tiempo o de distancia, fechas de turnos disponibles, etc, usted puede concurrir a un Notario Público local.
En caso de realizar el trámite con un Notario Público local, la Venia o Autorización de Viaje deberá ser legalizada en el Foreign & Commonwealth Office Británico con la Apostilla de la Haya y luego traducida al español. Caso contrario, el documento no será válido en Argentina.
Requisitos para realizar la Venia en el Consulado General:
Los padres deben presentarse en el Consulado General, el día de la cita acordada, con:
Documento Nacional de Identidad (padres argentinos) y Pasaporte vigente (padres extranjeros)
Partida de nacimiento original del menor o Libreta de Familia donde esté inscripto el nacimiento del menor
DNI o pasaporte (o sus números) del menor
De corresponder, los datos de la persona que viajará con el menor o lo recibirá en el destino de viaje (nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad (ciudadanos argentinos) o número de pasaporte vigente (caso de extranjeros) y domicilio del lugar de destino)
16.1 Autorización para el ingreso
NO REQUIEREN AUTORIZACION PARA EL INGRESO LOS MAYORES DE 14 AÑOS ARGENTINOS Y EXTRANJEROS EN TODAS LAS CATEGORIAS MIGRATORIAS (AUNQUE SI TIENEN RESTRICCIONES PARA EL EGRESO).
SOLAMENTE REQUIEREN AUTORIZACION PARA EL INGRESO LOS MENORES DE 0 A 14 AÑOS ARGENTINOS Y EXTRANJEROS EN TODAS LAS CATEGORIAS MIGRATORIAS.
Respecto de los menores de catorce 14 años, cualquiera sea la nacionalidad y categoría de ingreso, que se encuentren en las siguientes condiciones:
No viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad
En defecto de ello, no porten autorización de quien o quienes ejercen la patria potestad, para ser acompañados o aguardados por un tercero
A pesar de portar la autorización mencionada, no sean efectivamente acompañados o aguardados por el tercero que conste en la autorización.
La autoridad migratoria argentina procederá a:
No admitirlos si pretendieran hacerlo como residentes transitorios;
Otorgarles desembarco provisorio cuando se trate de extranjeros temporarios o permanentes y entregarlos a las autoridades de seguridad con jurisdicción en el lugar de ingreso para la posterior intervención de la autoridad con competencia en minoridad, labrándose acta de entrega
Admitirlos cuando se trate de argentinos y entregarlos a las autoridades de seguridad con jurisdicción en el lugar de ingreso para la posterior intervención de la autoridad con competencia en minoridad, labrándose el acta.
En razón de lo expuesto y a efectos de evitar molestias y demoras en el ingreso y/o egreso de menores, en especial de aquéllos que no han cumplido catorce 14 años, se recomienda en todos los casos portar la autorización.
16.2 Autorización para el egreso
NO REQUIEREN AUTORIZACION PARA EL EGRESO LOS EXTRANJEROS RESIDENTES TRANSITORIOS (PRINCIPALMENTE TURISTAS) MAYORES DE 14 AÑOS.
EN LOS RESTANTES CASOS, LA AUTORIZACION DEBERA CONTAR CON LOS SIGUIENTES DATOS:
a) Menores de 0 a 14 años (argentinos y extranjeros en todas las categorías migratorias):
Cuando el menor viaje sin compañía deberán especificarse en la autorización:
Datos de la persona que lo recepcionará (nombre, apellido, tipo y número de documento)
Lugar de destino del viaje
Cuando el menor viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, deberán especificarse en la autorización pertinente:
Datos personales, domicilio y documento del acompañante
Lugar de destino del viaje
b) Menores de 14 a 18 años (argentinos y extranjeros residentes temporarios o permanentes):
Cuando el menor viaje sin compañía, corresponderá especificar en la autorización:
- Lugar de destino del viaje
Cuando el menor viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse en la autorización:
- Datos personales, domicilio y documento del acompañante
- Lugar del destino del viaje
c) Menores de 18 a 21 años (argentinos y extranjeros residentes temporarios o permanentes):
Cuando el menor viaje sin compañía, o cuando viaje acompañado por terceros mayores de edad, bastará la autorización de sus padres, sin necesidad de cláusulas especiales