16. Venia o Autorización de Viaje

La patria potestad de menores en la República Argentina es compartida por ambos progenitores (aún en caso de divorcio), por lo que, según la edad del menor y otros factores, se necesita Venia o Autorización de Viaje para ingresar o salir de la República:

En relación a las Venias o Autorizaciónes de Viaje concedidas hasta el 01/08/2005 dejan de tener vigencia conforme lo regla la Disposición DNM nro. 33341.05 (BO 18.8.05), y que según su art. 1ero: "Las autorizaciones para el egreso e ingreso de menores de edad al país, cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres, conferidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición DNM Nº 31.100 del 1º de agosto de 2005, mantendrán su validez hasta el 31 de marzo de 2006".-

La Venia o Autorización de Viaje puede realizarse en este Consulado General, para lo que el solicitante deberá contactarse telefónicamente al 0207 318 1346, de lunes a viernes en horario de 9.30am a 12pm o via correo electrónico a teresasilva@argentine-embassy-uk.org a fin de concertar un turno.

No obstante, frente a la eventualidad de que no pueda obtener la Venia o Autorización de Viaje mediante el Consulado General, por razones de tiempo o de distancia, fechas de turnos disponibles, etc, usted puede concurrir a un Notario Público local.

En caso de realizar el trámite con un Notario Público local, la Venia o Autorización de Viaje deberá ser legalizada en el Foreign & Commonwealth Office Británico con la Apostilla de la Haya y luego traducida al español. Caso contrario, el documento no será válido en Argentina.

 

Requisitos para realizar la Venia en el Consulado General:

Los padres deben presentarse en el Consulado General, el día de la cita acordada, con:

16.1 Autorización para el ingreso

NO REQUIEREN AUTORIZACION PARA EL INGRESO LOS MAYORES DE 14 AÑOS ARGENTINOS Y EXTRANJEROS EN TODAS LAS CATEGORIAS MIGRATORIAS (AUNQUE SI TIENEN RESTRICCIONES PARA EL EGRESO).

SOLAMENTE REQUIEREN AUTORIZACION PARA EL INGRESO LOS MENORES DE 0 A 14 AÑOS ARGENTINOS Y EXTRANJEROS EN TODAS LAS CATEGORIAS MIGRATORIAS.

Respecto de los menores de catorce 14 años, cualquiera sea la nacionalidad y categoría de ingreso, que se encuentren en las siguientes condiciones:

La autoridad migratoria argentina procederá a:

En razón de lo expuesto y a efectos de evitar molestias y demoras en el ingreso y/o egreso de menores, en especial de aquéllos que no han cumplido catorce 14 años, se recomienda en todos los casos portar la autorización.

 

16.2 Autorización para el egreso

NO REQUIEREN AUTORIZACION PARA EL EGRESO LOS EXTRANJEROS RESIDENTES TRANSITORIOS (PRINCIPALMENTE TURISTAS) MAYORES DE 14 AÑOS.

EN LOS RESTANTES CASOS, LA AUTORIZACION DEBERA CONTAR CON LOS SIGUIENTES DATOS:

a) Menores de 0 a 14 años (argentinos y extranjeros en todas las categorías migratorias):

Cuando el menor viaje sin compañía deberán especificarse en la autorización:

Cuando el menor viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, deberán especificarse en la autorización pertinente:

b) Menores de 14 a 18 años (argentinos y extranjeros residentes temporarios o permanentes):

Cuando el menor viaje sin compañía, corresponderá especificar en la autorización:

Cuando el menor viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse en la autorización:

c) Menores de 18 a 21 años (argentinos y extranjeros residentes temporarios o permanentes):

Cuando el menor viaje sin compañía, o cuando viaje acompañado por terceros mayores de edad, bastará la autorización de sus padres, sin necesidad de cláusulas especiales