1. Servicios consulares (Información para ciudadanos argentinos)
a. Servicios que
prestan los Consulados Argentinos
b. ¿Que puede hacer el Cónsul?
c. ¿Qué No puede hacer el Cónsul?
d. Algunos consejos prácticos
e. Seguridad
a. Servicios que prestan los Consulados Argentinos
Los Consulados de la República Argentina tienen, entre otros, el deber de protección de los intereses de los ciudadanos argentinos en el exterior, dentro de los límites de la legislación interna e internacional.La información que aquí se brinda le permitirá conocer qué tipo de asistencia puede obtener de un Consulado.
b. ¿Que puede hacer el Cónsul?
· Permitir la utilización de la dirección postal de la Oficina Consular, para la recepción de correspondencia privada.
· Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.
· Asistir a personas accidentadas.
· Otorgar pasaportes
· Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y brindarles asesoramiento.
· Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y, bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a sus parientes.
· Asegurar la defensa en juicio de los ciudadanos argentinos
· Solicitar el paradero de ciudadanos argentinos a las autoridades locales.
· Expedir venias de viaje a menores de edad, con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
· Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
· Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles sobre su situación y necesidades.
· Velar por los intereses de argentinos menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
· Autorizar todos los actos que pueden efectuar los escribanos públicos en la República, especialmente legalizaciones.c. ¿Que no puede hacer el Cónsul?
· Ser parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.
· Proporcionarle asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
· Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales y prisiones
· Realizar tareas que correspondan a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, etc.
· Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.
· Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
· Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo constituirse en su garante o fiador.
· Ser depositario de bienes o valores.
d. Algunos Consejos Prácticos
· Recuerde que en el extranjero le son aplicables las leyes y costumbres del país en que Ud. se encuentra. Es conveniente, entonces, informarse sobre las mismas y respetarlas.
· Evite transportar efectos de terceros al cruzar las fronteras.
· Respete especialmente las normas locales sobre consumo y posesión de alcohol y estupefacientes.
· Asegúrese que su licencia de conducir se encuentre vigente y sea válida en el país que visita, así como de conocer las reglas de tránsito. Se recomienda obtener previamente la licencia internacional de conductor. Tenga en cuenta que en muchos países existen fuertes multas que se suelen cobrar en el lugar de la infracción. No hay excepciones para visitantes extranjeros.
· Si por algún motivo es detenido por las autoridades locales, insista en que el Consulado Argentino sea informado. Un funcionario consular se comunicara con usted a la brevedad posible. Dicho funcionario podrá asesorarlo en cuanto a los procedimientos locales, proveerle acceso a abogados y procurar que sea tratado de la misma manera que un ciudadano local. El Cónsul no podrá abonar sus costas legales ni podrá influir en el proceso en el que usted se vea involucrado.
· Si le sustraen dinero, documentos u otros efectos personales, efectúe de inmediato la denuncia en la policía local mas cercana y reclame una copia de la misma. Luego diríjase al Consulado para obtener la documentación necesaria para la continuación de su viaje.
· En los casos de accidentes fatales o fallecimiento de un ciudadano argentino, el Consulado Argentino mas cercano sabrá asesorarlo debidamente. En este sentido, es aconsejable contratar un seguro de viaje.
· Al dejar el país, no olvide llevar consigo direcciones y teléfonos de las Representaciones Argentinas en los países a visitar. La Dirección de Información al Público de la Cancillería Argentina (Tel.: 311-0071/74) le brindará esos datos o bien reclámelos a su agente de viajes.
· Los Consulados Argentinos cuentan con un servicio de contestador automático para dar información sobre los horarios de atención al público (generalmente de uso local) y recibir mensajes en casos de emergencias.
e. Seguridad
· Es importante tomar conciencia sobre la seguridad en otros países. No transite calles oscuras y evite caminar solo por las noches. Lleve sólo el dinero necesario y en caso de ser asaltado, no se resista con violencia.
· Se recomienda dejar en el hotel u hospedaje los documentos personales (pasaporte, DNI, cédula) y llevar consigo sólo fotocopias de los mismos.
· Esta recomendación es especialmente válida para las zonas balnearias. Recuerde que en muchos sitios es preferible no pasar por turista.