Si se encuentra en el extranjero, ya sea en calidad de turista o residente, y necesita extender una Escritura Pública para tener efecto en la República, usted puede concurrir al Consulado General Argentino o a un Notario Público local.
En caso de realizar el trámite con un Notario Público local, el poder deberá ser legalizado en el Foreign & Commonwealth Office Británico con la Apostilla de la Haya y luego traducido al español. Caso contrario, el documento no será válido en Argentina.
Otorgamiento de Escrituras Públicas ante el Consulado General
Los actos más comunes que el Cónsul puede realizar por medio de escrituras públicas son los siguientes:
Poder para que otra persona/s lo/la representen en los siguientes actos:
Transmisión de bienes inmuebles y constitución de derechos reales sobre los mismos (hipotecas, usufructo, servidumbres, afectación a bien de familia, etc.).
Transmisión de bienes muebles.
Representación en juicios, administración de bienes y cualquier otro acto que tenga por objeto un acto que deba necesariamente formalizarse por medio de escritura pública
Representación en la suscripción de contratos de sociedad civil, sus modificaciones y prórrogas.
Representación en los actos destinados a la constitución o modificación de sociedades.
Cesión de derechos hereditarios y la renuncia a los mismos.
Consignar declaraciones sobre reconocimiento de hijos naturales
Constitución de renta vitalicia.
Cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escrituras públicas.
Rectificaciones, revocaciones y sustituciones de poderes.
Asentimiento conyugal.
Todos los actos que sean accesorios de los contratos formalizados por medio de escritura pública.
Registrar el depósito de testamentos ológrafos. Asimismo, extender y registrar testamentos por acto público.
Pasos a seguir:
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