Los cónsules argentinos en ningún caso pueden realizar actos constitutivos de estado civil, sus funciones se limitan a registrar los realizados por el órgano del país receptor legalmente autorizado para hacerlo.
Cuando uno o ambos cónyuges son argentinos nativos, por opción o naturalizados, pueden solicitar el registro de la partida de matrimonio, expedida por la autoridad extranjera competente al efecto según la ley local, en el Libro de Registro Civil de las Personas del Consulado General Argentino.
Sin embargo, si el objeto de este trámite es el registro como partida extranjera en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires debe tenerse presente que este organismo no efectúa el mismo, sino media orden del juez argentino competente (el interesado deberá consultar con un abogado particular), tal como lo establecen las "Normas Básicas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires".