Es importante tener en cuenta que solo se realiza la emisión del voto en el exterior para las elecciones nacionales.
No obstante, los nacionales argentinos con domicilio en alguna provincia de la República donde se desarrolle un comicio pueden solicitar la justificación de no emisión del voto por encontrarse en el exterior:
1. En este Consulado General, para lo cual deberá asistir personalmente, en el horario de atención al público, el primer día hábil luego del comicio, con Documento Nacional de Identidad (DNI). De no contar con el DNI se emitirá una constancia.
2. En la República, presentándose en las cámaras electorales respectivas, con la documentación probatoria de haberse encontrado en el exterior el día del comicio (ej. sellos de entrada y salida en el pasaporte, certificado policial, etc.)
Para poder votar en las elecciones nacionales, el ciudadano argentino, deberá realizar cambio de domicilio al exterior, en su Documento Nacional de Identidad e inscribirse en el Padrón Electoral de electores en el Exterior de este Consulado General. Dicha inscripción es gratuita y requiere de la presentación del DNI con domicilio actualizado en el exterior.
Se recuerda que sólo podrán votar aquellos argentinos en condiciones de ejercer sus derechos políticos, que figuren en los padrones confeccionados por las autoridades en la República a partir de la información ingresada desde los distintos consulados.
Justificación de la NO emisión de voto en Elecciones Nacionales: Todas aquellas personas en cuyo DNI figure:
Deberán justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo con su DNI. En caso de no contar con DNI deberá concurrir con pasaporte o cédula de identidad y obtendrá un certificado que con posterioridad, cuando regrese a la Argentina, deberá presentar en la Secretaría Electoral de su distrito para justificar la inasistencia a los comicios.Este trámite debe realizarse dentro de los 60 días de celebrada la elección. De no poder acercarse a una representación diplomática argentina, de regreso al país deberá presentarse ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su distrito con el DNI y los pasajes (en caso de haber viajado a algún país limítrofe) o con el pasaporte sellado. Este trámite deberá realizarlo también dentro de los 60 días de la celebración del comicio. Consulte las direcciones y teléfonos de la Secretaría Electoral de cada provincia en el siguiente link: http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/juzgados/juzgados.asp Todas aquellas personas cuyo domicilio en el DNI sea en el exterior, no están obligadas a votar y por lo tanto no deben justificar la no emisión del voto aunque se encontraran empadronados en algún Consulado Argentino.
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