Legalizaciones de documentos públicos y privados argentinos o extrajeros (Apostilla de la Haya)
A efectos de que un documento extranjero privado y/o público surta efectos en la Argentina, debe ser legalizado por el Consulado argentino correspondiente o, si el país forma parte del Convenio de La Haya de 1961 y se trata de un documento comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, por la autoridad local encargada de colocar el sello denominado “Apostilla de la Haya”.
El Convenio de La Haya es un tratado internacional mediante el cual se procuró eliminar la necesidad de largas cadenas de legalizaciones para que un documento público fuera reconocido en otro país. En cada país signatario del acuerdo se ha designado una autoridad encargada de apostillar documentos.
Tanto la legalización consular como la Apostilla certifican la autenticidad de la firma de la autoridad emisora del documento en cuestión, mediante una comparación con el registro de firmas que obra en la sede del Consulado o de la autoridad que coloca la Apostilla. Las firmas impresas en los documentos a legalizar por el Consulado o a apostillar deben ser originales y con aclaración de nombre y cargo.
El Reino Unido forma parte de los países signatarios del citado acuerdo sobre la Apostilla. Por lo tanto, los documentos emanados por una autoridad británica que se encuentren comprendidos en este convenio, para ser válidos en la Argentina deben apostillarse y no requieren trámite alguno por parte del Consulado General. Por el contrario, los documentos excluídos del citado acuerdo sí deben contar con la legalización consular.
De acuerdo al Art. 1 del Convenio de La Haya se aplica el sistema de apostillado a los siguientes documentos, denominados “públicos”:
a) los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia;
b) los documentos administrativos;
c) las actas notariales;
d) las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado;
El Convenio excluye del ámbito de aplicación de la Apostilla a los siguientes documentos:
a) los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares;
b) los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
Atento lo expuesto, el Consulado General no puede legalizar firmas de notarios públicos o abogados británicos. Para que el documento en cuestión sea válido en la República, debe ser legalizado con la Apostilla de La Haya.
A) Apostilla en documentos Argentinos El Consulado General no esta facultado para emitir la Apostilla. La Apostilla debe solicitarse en la República: en la Cancilleria o en los Colegios de Escribanos . No obstante, en casos excepcionales y con previa autorización expresa de la Cancilleria, cuando el interesado se vea imposibilitado de solicitar la Apostilla en forma particular, puede realizar el trámite a través del Consulado General. Los documentos expedidos por agentes diplomaticos y consulares, asi como los documentos administrativos relacionados con el comercio u operaciones aduaneras, estan excluidos. En estos casos debe llamar al Consulado General para chequear si es posible legalizar el documento en nuestras oficinas. |
B) Apostilla en documentos Extranjeros El procedimiento de Apostillado puede realizarse solamente en documentos públicos expedidos en los siguientes países: Alemania, Austria, Andorra, Armenia, Australia, Bahamas, Belice, Bosnia, Bélgica, Chipre, Croacia, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Japon, Lichtenstein, Luxemburgo, Mexico, Noruega, Paises Bajos, Portugal, Panama, Reino Unido, Republica Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquia, Venezuela y Yugoslavia. Para obtener la Apostilla en documentos británicos, favor contactarse con la Legalisation Office, Foreign & Commonwealth Office Para obtener la Apostilla en documentos extranjeros cuyo origen no sea el Reino Unido, por favor contactarse con el Consulado correspondiente. |