Los Certificados de Origen deben ser intervenidos por las Representaciones Consulares con jurisdicción en el país de origen de las mercaderías, cuando se trata de operaciones de exportación hacia la República Argentina.
No obstante, en función de la Instrucción General de la Aduana – DGA Nº 53/02, cuando las mercaderías proceden de un país distinto al de origen, el Consulado con jurisdicción en el país de procedencia interviene el Certificado emitido en el país de origen de las mercaderías, mediante el sello “Visto y registrado”. Dicho trámite no consiste en una legalización de firma, solamente otorga fecha cierta, es decir certifica que el documento fue presentado en el Consulado en determinada fecha.
a) Requisitos para la legalización de Certificados de Origen británicos:
El Certificado enviado debe ser original
Deberá estar legalizado previamente por la Cámara de Comercio Local correspondiente y la firma del representante de dicha Cámara deberá constar en nuestros registros
El consignador deberá ser una empresa en el Reino Unido mientras que el consignatario deberá ser una empresa en la República
El país de origen de la mercadería deberá ser un país perteneciente a la Unión Europea
En el texto del certificado se debe incluir la leyenda "Factura Nº (el número correspondiente)"
Copia de la factura comercial
Pago del arancel consular
Sobre con domicilio y estampillado (1st class, Special Delivery, a elección de la empresa)
- El trámite tiene una demora de 5 días hábiles
b) Requisitos para el “Visto y registrado” en Certificados de Origen emitidos en otros países, relacionados con bienes reexportados hacia Argentina desde el Reino Unido:
Original, duplicado, triplicado o fotocopia del Certificado emitido en el país de origen
En el reverso del Certificado, el exportador hacia la Argentina debe detallar lo siguiente, en carácter de declaración jurada:
Datos de contacto del importador en Argentina
Fecha y número de la factura por la cual el exportador hacia Argentina compró la mercadería en el país de origen
Cantidad de la mercadería citada en el Certificado que es reexportada hacia la Argentina
Pago del arancel consular: cheques a la orden de Consulate General of the Argentine Republic
Sobre con domicilio y estampillado (1st class, Special Delivery, a elección de la empresa)
El trámite tiene una demora de 5 días hábiles
B. Otros documentos comerciales
Legalización (certifica firmas): - documentos deben presentarse en original – deben contra con legalización de la Cámara de Comercio local en la cual opera la compañía – La firma de la autoridad interviniente de la Cámara debe estar registrada en el Consulado – Se aplican los mismos requisitos en cuanto a pago, envío y tiempo de espera que los indicados en punto 9.2. inc. a)
Visto y Registrado (no legaliza firmas, sólo confirma que el documento se presentó ante el Consulado en determinada fecha – da “fecha cierta”): documentos pueden presentarse en original o copia – Idénticas condiciones de pago, envío y tiempo de espera que los indicados en punto 9.2 inc. b)
Nota: Por regulaciones aduaneras, las facturas comerciales, sean originales o copias, no pueden legalizarse y sólo se intervienen con el sello “Visto y Registrado”.
C. Visto y Registrado
El "Visto y Registrado" es una actuación consular que no legaliza firmas, sólo confirma que el documento se presentó ante el Consulado en determinada fecha – da “fecha cierta” y puede emitise sobre cualquier tipo de documento. El trámite puede enviarse por correo y asistiendo al Consulado General en el horario de atención al público.
Requisitos trámite realizado por correo:
Documento donde se emitirá el Visto y Registrado
Pago del arancel consular: cheques a la orden de Consulate General of the Argentine Republic
Sobre con domicilio y estampillado (1st class, Special Delivery, a elección del solicitante)
El trámite tiene una demora de 5 días hábiles
Requisitos trámite realizado en persona:
Presentación del documento donde se emitirá el Visto y Registrado
Pago del arancel consular
El trámite tiene una demora de 5 días hábiles