A. Certificados de Origen

Los Certificados de Origen deben ser intervenidos por las Representaciones Consulares con jurisdicción en el país de origen de las mercaderías, cuando se trata de operaciones de exportación hacia la República Argentina.

No obstante, en función de la Instrucción General de la Aduana – DGA Nº 53/02, cuando las mercaderías proceden de un país distinto al de origen, el Consulado con jurisdicción en el país de procedencia interviene el Certificado emitido en el país de origen de las mercaderías, mediante el sello “Visto y registrado”. Dicho trámite no consiste en una legalización de firma, solamente otorga fecha cierta, es decir certifica que el documento fue presentado en el Consulado en determinada fecha.

a) Requisitos para la legalización de Certificados de Origen británicos:

 b) Requisitos para el “Visto y registrado” en Certificados de Origen emitidos en otros países, relacionados con bienes reexportados hacia Argentina desde el Reino Unido:

 

B. Otros documentos comerciales

Legalización (certifica firmas): - documentos deben presentarse en original – deben contra con legalización de la Cámara de Comercio local en la cual opera la compañía – La firma de la autoridad interviniente de la Cámara debe estar registrada en el Consulado – Se aplican los mismos requisitos en cuanto a pago, envío y tiempo de espera que los indicados en punto 9.2. inc. a)

Visto y Registrado (no legaliza firmas, sólo confirma que el documento se presentó ante el Consulado en determinada fecha – da “fecha cierta”): documentos pueden presentarse en original o copia – Idénticas condiciones de pago, envío y tiempo de espera que los indicados en punto 9.2 inc. b)

Nota: Por regulaciones aduaneras, las facturas comerciales, sean originales o copias, no pueden legalizarse y sólo se intervienen con el sello “Visto y Registrado”.

C. Visto y Registrado

El "Visto y Registrado" es una actuación consular que no legaliza firmas, sólo confirma que el documento se presentó ante el Consulado en determinada fecha – da “fecha cierta” y puede emitise sobre cualquier tipo de documento. El trámite puede enviarse por correo y asistiendo al Consulado General en el horario de atención al público.

Requisitos trámite realizado por correo:

Requisitos trámite realizado en persona: