7. Requisitos para ingresar armas de uso deportivo en Argentina
Las personas que deseen ingresar al país con una o más armas de fuego y la
correspondiente munición a fin de realizar actividades de caza, tiro deportivo
o con otro motivo legítimo, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Certificación consular con los datos del causante (apellido y nombre, fecha de nacimiento, domicilio, Nº de pasaporte) y detalle del material a introducir. El recurrente deberá presentarse en el Consulado General con su pasaporte y el certificado de la autoridad local que acredite la legítima tenencia del arma. Por favor, comunicarse con el Consulado General via email a consuladogeneral@argentine-embassy-uk.org o telefónicamente al 0207 318 1340 de lunes a viernes de 9.30am a 12pm, a fin de coordinar la cita correspondiente para la entrega de la documentación. Además, deberá aportar la siguiente información: tipo de arma, modelo, calibre y numeración, fechas estimadas de ingreso y egreso de los materiales y lugares previstos para el ingreso, permanencia y salida.
b) Presentarse ante la Autoridad Local de Fiscalización (Gendarmería Nacional,
Prefectura Naval Argentina o Policía Aeronáutica Nacional, según corresponda)
con jurisdicción en la Aduana de ingreso al país a fin de comunicar el
material a introducir.
c) Un Formulario Ley 23.979 tipo 04 por cada arma a introducir y Formulario Ley
23.979 tipo 04 por las municiones, sobre el cual se le otorgará el permiso de
Introducción temporaria por un plazo máximo de noventa (90) días.
d) La cantidad de armas y municiones a autorizar deberá guardar relación con
el propósito declarado por el interesado.
La documentación mencionada habilitará al turista a poseer, transportar y
utilizar los materiales durante su estadía en el país.
e) Al egresar del país con el material cuya introducción se hubiera autorizado
temporariamente, conforme el presente procedimiento, deberá agregarse un
Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada una de las armas con el fin de registrar
su salida en el Banco Informatizado de Datos sobre armas de fuego.
Si un turista arriba a la Argentina sin la certificación consular, la autoridad
policial expedirá una autorización temporaria ad referéndum del Registro
Nacional de Armas (RENAR)
Los argentinos y extranjeros residentes permanentes en el exterior que arriben
para radicarse en el país deben presentar:
a) Documentación del país de origen que acredite la legitimidad de las
tenencias de armas a introducir o Certificación consular argentina con detalle del material.
b) Los extranjeros deberán acreditar su situación de residencia o radicación
en la República Argentina.
c) Obtener la condición de Legítimo Usuario Individual de Armas de Fuego, cumplimentando la totalidad de los requisitos conforme su categoría.
d) Un Formulario Ley 23.979 Tipo 04 por cada arma, debidamente cumplimentado.
Nota: la Autorización de Introducción emitida por el RENAR será el
antecedente registral necesario para la emisión de la correspondiente
Credencial de Tenencia, la que deberá solicitarse dentro de los noventa (90)
días de arribado el material al país. Vencido dicho término el autorizado
será pasible de las sanciones establecidas en la Ley de Armas (decomiso,
multa, etc.)
Para mayor información, ingrese al sitio web del RENAR